Estudio del delito de lavado de activos y la aplicación del principio de favorabilidad
Repositorio Institucional UMET
67000/543Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.umet.edu.ec/handle/67000/543
Resumen
El delito de lavado de activos constituye un acto cuya finalidad es el simular el origen real de un conjunto de capitales cuya procedencia es de fuentes u operaciones de carácter ilícito, para disimularlos con una apariencia lícita; de tal modo que el objeto mismo del delito es la introducción de los capitales ilícitos dentro de la economía lícita de un Estado, para una vez que se les ha otorgado una apariencia de legalidad puedan utilizados por los infractores sin que las autoridades de control hayan logrado establecer la ilicitud de dichos capitales. Sin embargo, actualmente existe un problema en la aplicación del principio de favorabilidad dentro del delito de lavado de activos, en razón de la existencia de dos normas que sancionan de manera distinta este tipo penal, la Ley para reprimir el lavado de activos que establece una pena menor por este delito y el COIP, que incrementó la pena, de modo que las personas que son procesadas por el delito argumentan que el tiempo en el cual se cometió este delito fue durante la vigencia de la primera norma, para que de esta manera se les sancione con una pena menor, aun cuando esto no haya ocurrido. Esta situación se complica si se considera que el lavado de activos se configura en una serie sucesiva de actos y no en uno solo, debiendo por lo tanto el juzgador analizar en qué casos puede operar este principio. Por tal razón, la presente investigación aborda algunos criterios al respecto con la finalidad de que quienes administran justicia puedan aplicar correctamente el tipo penal en relación con el principio de favorabilidad.
Palabras Clave
Blanqueo de capitales · Lavado de activos · Principio de favorabilidad
Tutor de Tesis
Tipo de documentoTesis de Grado
LicenciaAcceso Abierto
