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- Documento(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Vásquez Jara, Jennifer Soraya; Arteaga García, Alejandroel presente ensayo tiene como objetivo analizar la situación de las personas privadas de la libertad antes del 2008, año en que se aprobó la nueva Constitución, las múltiples causas que originaron los problemas de hacinamiento, sus graves consecuencias de todo tipo, así como los cambios llevados a cabo luego del 2008 y hasta la presente, analizando si las medidas tomadas por las autoridades ecuatorianas, han dado los resultados necesarios para combatir tal situación, o si por el contrario han sido soluciones a medias o con poco impacto. Por otro lado, se desea analizar otras eventuales medidas que sirvan para combatir de manera creativa este flagelo de la sociedad.
- Documento(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Granda Bautista, Byron Jadir; Sarango Aguirre, HermesLa presente investigación tiene como propósito profundizar en el conocimiento de lo dogmático, doctrina y jurisprudencia sobre la prueba documental aplicada en el sistema procesal civil ecuatoriano, para lo cual se puntualizará sobre varios aspectos acerca de su práctica en el proceso, los requisitos para que sea admitida, su valor probatorio, importancia de la autenticidad, donde ha ido ganando mayor apertura para la verificación y constatación de los hechos. Presentando así un aporte para operadores de justicia, estudiantes universitarios de la carrera de derecho que tengan el interés de conocer todo lo relacionado con la prueba documental y sus características reguladas en el sistema procesal según el Código Orgánico General de Procesos, resaltando la importancia de la oralidad que procura el mejoramiento en la administración de justicia, toda vez que la normativa procesal establece que el juez tendrá que pronunciar su sentencia oral al término de la audiencia de juicio ante las partes procesales, para lo cual el acto probatorio es esencial en el sistema oral, de ahí la importancia de la prueba documental, tema central en esta investigación.
- Trabajo de Grado(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Cando Rocha, Edison Geovanny; Leguisamo Bohorquez, PabloLa defensa de los derechos territoriales propina seguridad y estabilidad social; pero es importante que estén ligados a convenios internacionales para respaldar el derecho territorial, como la Convención de las Naciones Unidas que trata los Derechos del Mar (CONVEMAR), normativa legal que permite entender el orden jurídico con respecto a los mares y océanos, mejorando la comprensión de la comunicación internacional y promoviendo el uso pacífico, eficiente y equitativo d la zona marítima y sus recursos. Actualmente se suscitan conflictos, entre los estados por la toma ilícita de los recursos marinos ajenos en Ecuador, ya que está siendo vulnerado por botes provenientes de China que pasan por la Zona Económica Exclusiva y pescan muchas veces de forma indiscriminada las especies en extinción, situación que no ha sido considerada por entes gubernamentales, existiendo una violación a la normativa jurídica del Estado y de la Convemar. Esta investigación netamente documental se basó en estudiar la normativa jurídica a nivel nacional e internacional, para proponer la solución a la controversia de los barcos que transitan en aguas ecuatorianas. Encontrándose que, existe una clara violación de los artículos 1, 2, y 3 de la Convemar referido a los límites del mar, además se está vulnerando los derechos constitucionales del Estado, porque, promueve el libre paso por la Zona Económica Exclusiva sin establecer ciertas restricciones a los miembros de la convención, por lo que se propone la revisión de aspecto jurídico, en tal caso, la controversia terminaría mediante un proceso pacífico de debate entre las partes afectadas e incluir en la normativa jurídica un cerco de vigilancia internacional a conveniencia d la Convemar y los Estados miembros, pues no sirve tener soberanía y jurisdicción sobre los espacios acuáticos si no existe vigilancia internacional que propine información a sus miembros.
- Trabajo de Grado(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Chela Llumiguano, Ángel Alberto; Sarango Aguirre, HermesLa presente investigación, ha tenido por objeto analizar desde el marco consuetudinario, constitucional y jurídico la correcta aplicación de los castigos o sanciones en la administración de la justicia indígena en el Ecuador, mediante el análisis doctrinal, legal, entrevistas y encuestas sobre el procedimiento empleado por las comunidades indígenas desde el momento en donde avoca conocimiento, pasando por la investigación, juzgamiento al infractor, hasta la ejecución de los castigos o sanciones, para reprender las conductas inapropiadas cometidas por los miembros de una comunidad. Del análisis doctrinal, legal y datos recabados durante la investigación, sumados la experiencia personal, han permitido determinar que las sanciones o castigos indígenas sin excesos no vulnera los derechos humanos, al contrario, permite rehabilitar al infractor y reparar el daño causado a la víctima, lo cual influye positivamente en el control social de sus miembros. Este trabajo investigativo ha permitido conocer el verdadero sentido de las sanciones indígenas, el cumplimiento y respeto al debido proceso, constituyéndose en elementos efectivos para la rehabilitación del infractor. Igualmente, la finalidad de las encuestas ha permitido establecer la existencia de una población con conocimiento de la diversidad cultural, que las sanciones indígenas son legales, cuyo objetivo tiene la función rehabilitadora y de reinserción del infractor a la comunidad. Por el desconocimiento del verdadero significado de estos castigos, una gran parte de encuestados consideran que las sanciones indígenas si violentan los derechos humanos, sin embargo, doctrinal y legalmente se ha demostrado que dichas sanciones no violentan los derechos humanos y con la finalidad de controlar los excesos, se ha permitido proponer a la Asamblea Nacional una “Ley de regulación a las sanciones aplicadas en la administración de la justicia indígena”, elaborado en correspondencia a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución de la República, instrumentos internacionales y el derecho consuetudinario aplicables en los pueblos indígenas.
- Trabajo de Grado(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Gutiérrez Núñez, María José; Capito Álvarez, JoséEl presente trabajo tuvo como finalidad identificar las posibilidades de que existan violaciones al debido proceso dentro de los trámites administrativos de los compromisos de cese, que incluyó la determinación de las posibles falencias en el procedimiento de la terminación de conflictos a través del compromiso de cese respecto al principio Non Bis In Ídem. Esta propuesta estuvo elaborada a fin de explicar el procedimiento para la presentación y demás tramites que establece la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, para los compromisos de cese en materia de competencia. Además la propuesta contuvo los beneficios que reciben los operadores económicos al presentar una propuesta de compromiso de cese como medio para poner fin al proceso de investigación, su eficiencia y las relaciones de los participantes en el mercado nacional. El trabajo propuso como medio de solución al problema planteado, la realización de la reforma a la normativa vigente a fin de que exista un pronunciamiento en materia constitucional y se prevenga el doble juzgamiento en esta clase de procedimientos administrativos. Se pretendió socializar la utilización de los compromisos de cese por parte de los operadores económicos como un método alternativo de solución de conflictos administrativos dentro de los procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
- Documento(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Rios Lucero, Alfonso Stalin; Díaz de Perales, AuraEn nuestro país los delitos de Lesa Humanidad no fueron tipificados sino hasta la vigencia del Código Orgánico Integral penal en el año 2014, como consecuencia de esto, los delitos cometidos antes de la vigencia del mencionado cuerpo legal, especialmente en la década de los 80, no fueron sancionados, quedando de esta manera impunes en la mayoría de los casos. En el presente ensayo, se desarrollan los artículos relacionados con los Delitos contra la humanidad que se encuentran tipificados en el Título IV Infracciones en Particular, en el Capítulo Primero, Sección Primera, Delitos contra la Humanidad, lo que nos permite rememorar hechos sucedidos en el país, reconociendo así que derechos humanos fueron violados en la época. Este ensayo pretende reconocer como a lo largo de la historia la humanidad ha sufrido graves maltratos que han perturbado la paz, la dignidad humana y los derechos de las sociedades afectadas, siendo el antecedente de estos hechos los Juicios de Núremberg. La finalidad de este estudio es que en el país existan sanciones penales para los responsables y perpetuadores de estos crímenes cometidos en la época, para dar el gran paso al reconocimiento pleno de la víctima y sus derechos, para que tengan acceso efectivo a la verdad, la justicia y reparación, para restituir en medida de lo posible los daños.
- Documento(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Terán Espín, Karen Victoria; Sarango Aguirre, HermesEl objeto de este trabajo es analizar los derechos constitucionales a vivir en un ambiente sano, y a la naturaleza como sujeto de derechos como la visión actual del derecho ambiental. La exigibilidad de restauración que tienen desde el garantismo de la norma suprema por los principios ambientales de indubio pro natura y restauración y la posibilidad que existe en la normativa de realizarlos a través de la justicia restaurativa. Para lo cual se analizará la norma suprema, los tratados internacionales, la visión antropocéntrica y biocéntrica del derecho ambiental actual, la justicia indígena y la justicia restaurativa como métodos alternativos para la realización del garantismo constitucional en materia ambiental.
- Documento(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Solórzano Cevallos, Rosario del Jesús; Sarango Aguirre, HermesEste ensayo estuvo orientado a analizar el despido ineficaz en Ecuador, incorporado al Código de Trabajo en abril del año 2015, en el artículo 195.1. Este artículo tiene como finalidad principal asegurar y garantizar la estabilidad de los trabajadores, principalmente si son mujeres que se encuentran en estado de gravidez y dirigentes sindicales. Esta figura jurídica llamada “Despido Ineficaz’’ es la que interpone el trabajador mediante un procedimiento sumarísimo para su reintegro inmediato a sus labores por haberse violado el principio de Inamovilidad, que no es que más que la protección que usa el Estado contra el despedido de un trabajador sin justa causa. Este trabajo se justifica porque el trabajo es un derecho social absolutamente protegido por el Estado, sin embargo, los empleadores en no escasas oportunidades incurren en transgresiones contra los trabajadores, especialmente aquellos que consideran que perturban las labores de la empresa por la larga ausencia en el caso de las mujeres embarazadas o simplemente, por los reclamos permanentes de los dirigentes sindicales en búsqueda de sus reivindicaciones o por no permitir al patrono cometer acciones que perjudican al trabajador. Para el desarrollo del trabajo se utilizó una metodología documental, por lo cual se revisaron libros, leyes, jurisprudencia y se navegó en internet, a fin de conseguir el material documental que ilustrara el ensayo. Los métodos seguidos fueron el de análisis, síntesis y el descriptivo. El ensayo se estructuró con una introducción, un desarrollo, las conclusiones, recomendaciones y bibliografía.
- Documento(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Carrillo Andrade, María Belén; Sarango Aguirre, HermesCuando se habla del contrato individual de trabajo, se establece un vínculo jurídico entre la persona que brinda sus servicios lícitos y personales (empleado), para con quien oferta una posibilidad de empleo (empleador), tanto en el ámbito privado como público cuando es pertinente, dentro del margen jurídico que establece el Código de Trabajo, dicho sistema se origina de un acuerdo de voluntades entre los intervinientes en el contrato laboral, a través del cual, en estricto apego a la legalidad contenida en las normas laborales se obligan en medida de su rol dentro de la relación laboral. En tal virtud, el contrato debe contener derechos, obligaciones, condiciones y voluntad de las partes para celebrar el mismo. Dicha trascendencia de derechos laborales, corresponden a una serie de hitos históricos que han ido surgiendo a lo largo de la historia tanto a nivel nacional como en el contexto internacional, que de manera progresiva han servido de sustento pragmático para desarrollar normas favorables para el trabajador dentro de la relación contractual. La norma ecuatoriana, establece una serie de requisitos de validez que deben cumplirse como solemnidades sustanciales para que el contrato individual de trabajo quede envestido de legitimidad y legalidad, a través del presente y en base a la deconstrucción de los elementos presentes en el enunciado normativo correspondiente al contrato individual de trabajo se desarrolla un horizonte amplio que facilita una mejor comprensión del mismo con la finalidad de asimilar su naturaleza jurídica y su aplicabilidad en el área laboral ecuatoriana, así como probar su idoneidad y plasmar la necesidad de que este elemento sea el pilar sobre el cual se desarrolla el vínculo laboral.
- Documento(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Apuntes León, Adriana Lourdes; Sarango Aguirre, HermesEl Fondo de Reserva es un beneficio al que tienen derechos todos los trabajadores en relación de dependencia después del primer año de trabajo; pero es a partir de la transformación del ordenamiento jurídico impulsado a través de la Legislación para el Pago Mensual de los Fondos de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía que este pago tuvo varios cambios. Anteriormente a la aprobación de ésta Ley dicho beneficio era depositado al trabajador público o privado únicamente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de forma anual; mientras que en la actualidad el empleador realiza un pago directo y mensualizado del porcentaje equivalente al 8,33% de la remuneración a todos sus empleados; sin embargo, el trabajador puede realizar las acciones legales pertinentes, expresando de forma escrita su deseo de que el pagó del Fondo de Reserva no se le entregué de forma directa; de ser el caso, el empleador deberá asignar los valores correspondientes en el IESS y estos permanecerán en el fondo individual del afiliado obteniendo la acumulación de tal porcentaje. Por ello, el propósito del presente ensayo es analizar la problemática del Fondo de Reserva en el Ecuador a partir de los mencionados cambios legales. Este estudio se justifica debido a la inmensa multitud de personas que prestan su fuerza de trabajo en Ecuador de manera subordinada, los cuales deben tener el conocimiento exacto de este beneficio y los efectos de los cambios realizados en cuanto a su pago. Metodológicamente, se usó la investigación documental con sus técnicas de recolección y revisión del material doctrinario, lectura general y lectura detallada, subrayado, el resumen, entre otras. El método que se siguió fue el descriptivo, el de análisis y el de síntesis. El material que se utilizó son: libros, revistas especializadas, la Ley, e internet.
- Documento(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Domínguez Jaramillo, Ernesto Agustín; Sarango Aguirre, HermesCon el cambio de paradigma constitucional la Carta Magna reconoce derechos de la naturaleza y establece las responsabilidades del estado ecuatoriano y de los ciudadanos para proteger, conservar y reparar los daños ocasionados a la naturaleza y en medio de ello a la flora y fauna. El Ministerio del Ambiente es la institución responsable de vigilar y garantizar el procedimiento adecuado de actividades para que éstas no puedan alterar la existencia de animales y plantas en peligro de extinción. Las personas naturales o jurídicas que infrinjan la norma y hayan afectado la permanencia de especies protegidas o realicen actividades de cacería, pesca, recolección y tráfico de dichas especies estarán sujetas a sanciones de carácter civil, administrativo y de ser el caso penal.
- Documento(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Parra Cervantes, Raúl Fernando; Sarango Aguirre, HermesEl Ecuador es un país que, desde que se constituye como república en 1983, persigue que su ordenamiento jurídico responda a las necesidades de su evolución, no siempre han sido las más oportunas, pero si siempre las que se han necesitado, las normas jurídicas y con las cuales se pretende regular la acción de la sociedad han sido el principio de búsqueda de soluciones más oportunas y rápidas para descongestionar el flujo procesal. Cabe destacar que estas cifras ubican a Guayaquil como la ciudad de mayor carga procesal por delitos flagrantes a nivel nacional. El delito se define como el tipo penal que se distinguiría por describir una conducta antijurídica que solo será punible a título de autor cuando sea realizada por ciertos sujetos que posean ciertas condiciones especiales que requiera la ley, comprendiendo que el tipo se cumple con el tripartito penal completo, estableciendo también que la norma penal se aplicará como último arraigo. Es decir que el delito es un acto antijurídico, típico y culpable, que realizan una o varias personas con conciencia y voluntad y que va en contra del ordenamiento jurídico establecido por el legislador de un estado. Para poder empezar el flujo procesal se necesita de una investigación previa, es necesario una denuncia criminis, es decir que si una persona que haya sido víctima de una agresión interponga una denuncia ante la Fiscalía, al sistema especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante un organismo competente en materia de transito según lo establece el COIP en su artículo 421.
- Documento(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Adame Galván, Eduardo; Sarango Aguirre, HermesLa Constitución de la República del año 2008 introdujo cambios importantes dentro del sistema jurídico ecuatoriano; el principal de ellos, el paradigma constitucional protector de los derechos, que reemplazó al modelo de Estado de derecho; al mismo tiempo, la función, objetivos y finalidad del Estado también se modificaron; otorgándole prioridad a la protección de los derechos fundamentales de todas las ciudadanas y ciudadanos con la procuración del buen vivir. Es precisamente la nueva noción del también llamado sumak kawsay la que merece un profundo estudio; pues su aplicación dentro del ámbito jurídico aún es controvertido y de naturaleza incierta; más aún cuando los derechos del buen vivir tienen una protección penológica, pues dentro del (Ecuador, Asamblea Nacional, 2014), se encuentran tipificados y sancionados varios delitos que tutelan la protección de estos derechos fundamentales.
- Trabajo de Grado(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Burbano Puebla, Jonathan Francisco; Yépez Jácome, Daisy Pamela; Égüez Valdivieso, EugenioEl Código Orgánico General de Procesos, incorporó dentro de su normativa, concretamente en su artículo 168 una prueba de oficio, denominada como “prueba para mejor resolver”, a través de la cual, el juzgador podrá, excepcionalmente, ordenar de oficio la práctica de la prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Existe una posición doctrinaria que afirma que esta prueba lesiona directamente el principio de imparcialidad judicial; al considerar que el deber del juez es que prevalezca el derecho sustancial sobre el procesal y de esta manera hacer efectiva la búsqueda de la verdad y de la justicia; esta situación se agrava, si se considera el actual rol que tiene el juzgador dentro del paradigma constitucional ecuatoriano, “garantista de derechos”. De este modo resulta evidente que existe un riesgo de la pérdida de imparcialidad del juzgador, ya que respecto a las partes, éste se vería irreparablemente afectado, y además, se transitaría en contracorriente del derecho fundamental del debido proceso, que no es más que el respeto a sus propios principios dentro del juicio. La presente investigación reúne las principales posturas doctrinarias, jurídicas y jurisprudenciales respecto de este tema, contrarrestando las diversas opiniones al respecto.
- Documento(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Real Ortiz, Juan Javier; Sarango Aguirre, HermesLa Constitución de la República del Ecuador en su Art. 1, prescribe: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…” y en su Art. 76.2, establece: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9.1,refiere: “Que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias, nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta, el mismo postulado lo encontramos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 7”; es decir, tanto la Constitución de la República del Ecuador como los Tratados y Convenios Internacionales antes descritos, proclaman respeto al ser humano, razón por la cual, el derecho a la libertad de la persona debe respetarse sobre cualquier otra consideración legal, por tanto, la prisión preventiva debe ser dictada como último mecanismo de resguardo judicial, y cuando esto ocurra debe permitirse que un juez o tribunal superior revise la actuación de quien la dictó, para así advertir que existe libertad del derecho a recurrir del fallo cuando se afecten los derechos y no como sucede en la actualidad que la ley permite apelar únicamente cuando la prisión preventiva se otorgue o se niegue en la audiencia de formulación de cargos o durante la instrucción fiscal, olvidando que esta medida puede ser dictada en la audiencia preparatoria de juicio al emitirse el auto de llamamiento a juicio, caso en cual el derecho a recurrir desaparece.
- Trabajo de Grado(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Álvarez Gutiérrez, Jorge Enrique; Merino Zacarías, Rodrigo Geovanny; Sarango Aguirre, HermesTodos los seres humanos, incluso aquellos que cometen los actos más deleznables, anhelan la paz, sin embargo, muy pocos trabajan sinceramente por ella. Una de las demostraciones de la falta de interés se materializa en la escasa importancia que se le da a la justicia de paz como una alternativa a la justicia ordinaria costosa y tardía, a pesar de que la propia Constitución ordena la gratuidad de la justicia y la celeridad procesal, sin sacrificar la justicia por formalidades. Estas preocupaciones fueron las que motivaron a los autores a desarrollar esta investigación cuyo propósito fue analizar la implicación que tienen los Jueces de Paz en el Sistema de Administración de Justicia en Ecuador, para contribuir al cumplimiento de los principios de la justicia ordinaria y la paz social, lo que se justifica por cuanto cada día aumenta más la población y la sociedad acumula mayor cantidad de problemas que atiborran los tribunales de la justicia ordinaria dándole una imagen de ineficacia a su administración, a la vez que ocasiona grandes gastos al Estado. Metodológicamente, esta es una investigación de campo, para la cual se aplicó un cuestionario. La población estuvo representada por nueve (9) Directivos del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador (CONAGOPARE) y cinco (5) autoridades del Consejo de la Judicatura. La muestra fue del tipo censal, toda vez que la misma coincide con la población. La investigación culminó con la presentación de la propuesta.
- Documento(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Pozo Pozo, Napoleon Humberto; Díaz de Perales, AuraEl presente ensayo titulado “EL ABUSO DEL DERECHO EN EL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN ECUADOR”, tiene como propósito evidenciar las falencias jurídicas que mantiene la actual Ley de Inquilinato. Esta Ley es de servicio social, por estar incluida en el Derecho Social, consistente en proteger al inquilino o al arrendatario que vienen considerándose partes desamparadas dentro de una relación arrendaticia, en la cual debe prevalecer el interés general sobre el particular, buscando un equilibrio entre las partes contratantes. Actualmente, la Ley de Inquilinato no refleja estos equilibrios, sino que establece normas que a pesar de estar vigentes no se hacen efectivas en la práctica. Metodológicamente, este es un ensayo fundamentado en investigación documental, para el cual se utilizaron libros, revistas especializadas, publicaciones electrónicas, entre otros. Así mismo, como ensayo que es, constó de tres partes: Introducción, desarrollo, conclusiones y recomendaciones, culminando con la exposición de la bibliografía utilizada.
- Trabajo de Grado(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Carrera Pérez, Germán Eduardo; Jácome Campoverde, Paulina Nathaly; Merizalde Viscaino, JuanLa presente investigación que se realiza sobre la tenencia y patria potestad de los menores de doce años con respecto al principio de igualdad, la razón por la cual se ha llevado a indagar este tema es debido a que muchas de las veces la figura paterna se ve excluida a la hora de otorgar la tenencia. El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Innumerado 2 del art. 106, nos manifiesta sobre la persona que puede obtener el privilegio de la tenencia del menor, al momento que el juez concede la tenencia de los hijos menores de doce años únicamente a la madre, da a entender a las personas que el género femenino es más capaz que el masculino a la hora de velar por los derechos de su hijo o hija, en la mayoría de veces la patria potestad con el ejercicio de la tenencia es confundido por la mayoría de personas; otra circunstancia es que al menor de doce años se le está inculcando un derecho mal infundado en el que le están indicando que solamente existe un vínculo materno y no paterno, la tenencia compartida entre padres y madres sería de gran beneficio para los menores de 12 años, ya que la figura paternal o maternal no se aparte de sus mentes y no dividir a los miembros del núcleo familiar, y, de ser así se estaría incidiendo en las garantías básicas de un Estado Constitucional de Derechos. Lo que se ha propuesto sirve de ayuda para que los hijos menores de doce años tengan un vínculo afable por parte de sus progenitores los que le brindaran, amor, cariño, comprensión y ternura en cada uno de sus hogares.
- Trabajo de Grado(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Cruz Tigse, Edy Gabriel; Agnelli Faggioli, AliziaLa presunción de inocencia se ha considerado como uno de los pilares del ordenamiento jurídico de todo estado democrático, al establecer la responsabilidad penal del individuo, únicamente cuando esté debidamente acreditada su culpabilidad. Es una garantía básica del proceso penal y del debido proceso, ya que es considerando una presunción iuris tantun, puesto que las pruebas que se presentan pueden ser desvirtuadas, en virtud que este principio está garantizado tanto en la Constitución de la Republica de Ecuador, en el Código Orgánico Integral Penal, así como en los Tratados y Convenios Internacionales. Sin embargo, a pesar de ello en la actualidad se vulnera con el retardo de justicia, la condena pública y la detención preventiva como pena anticipada, constituyendo los principales elementos que atentan contra ella, llevando a las autoridades a presumir la culpabilidad; a los policías a estigmatizar a inocentes y a la sociedad a ver la cárcel como un mecanismo de venganza y castigo para enfrentar los problemas relacionados con la seguridad, situación que de no controlarse podría llevar a agudizar más la crisis del sistema judicial. En base a ello, trata la presente investigación, que tiene como propósito analizar el principio de inocencia en la legislación penal ecuatoriana. La investigación es relevante, pertinente y vigente, por cuanto se trata de extraer de una manera científica la realidad de lo que está ocurriendo en la práctica con el principio constitucional de la presunción de inocencia como elemento resaltante del debido proceso que ayuda a tener confianza en el poder judicial y en la democracia como sistema de gobierno. Metodológicamente, esta es una investigación mixta porque hay una indagación teórico jurídico que da pautas para la investigación de campo que tuvo como muestra 20 abogados penalistas del foro de Quito. Como instrumento se aplicó el cuestionario de selección simple. Como métodos se utilizaron el análisis, la síntesis, el inductivo, el deductivo, el comparativo y el crítico. Se concluye que este principio, constituye un derecho fundamental y una garantía procesal del imputado correspondiéndole a la Fiscalía del Ministerio Público tratar de hacer un trabajo eficiente y rápido, pero tiene limitaciones que hasta ahora no han podido superarse.
- Documento(Quito, Universidad Metropolitana, 2018) Zapata Pazmiño, Carlos Alexander; Sarango Aguirre, HermesEl procedimiento Expedito conforma, uno de los cuatro procesos para resolver de manera rápida una acción penal, en sí el procedimiento Expedito se aplica en contravenciones penales y de tránsito, desarrollándose en una sola audiencia, en la cual la víctima y el denunciado podrían llegar a una conciliación poniendo fin al proceso, con excepciones en casos de violencia intrafamiliar, sujetándose a un procedimiento con reglas de petición de parte, citación, notificación y juzgamiento. De esta manera se pretende que el procedimiento en estudio en cuanto a la resolución de conflictos penales sea ágil y obvie trámites y diligencias engorrosas que lo que hacen es dilatar los procesos. Para lo cual este trabajo investigativo tendrá el propósito de conocer las reglas generales y específicas que caracterizan al procedimiento expedito al momento de ser aplicado por casos de contravenciones ya sean flagrantes o no flagrantes, teniendo en cuenta los principios en los que se ampara el juicio penal a fin de lograr una mejor administración de justicia.